PRESUPUESTACIÓN

Los presupuestos públicos con perspectiva de género son instrumentos clave para la definición y la implementación de las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres. Su propósito central es generar una base que posibilite concretar mecanismos que contribuyan a cerrar las brechas de desigualdad de género.

Los procesos de presupuestación, alcanzan la mayor importancia porque de la asignación de presupuesto depende la capacidad de operación institucional y para llevar a cabo las acciones estratégicas diseñadas en las políticas públicas. En México los procesos de definición de presupuestos con perspectiva de género han avanzado en su institucionalización desde la creación del Anexo para la igualdad entre mujeres y hombres, en 2007.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1975. CEDAW, por sus siglas en inglés): Obliga a los Estados Partes a asegurar que su contenido y alcance se cumplan en todos los ámbitos de gobierno, incluyendo la asignación de los recursos públicos.

La CEDAW no incluye disposiciones específicas sobre los presupuestos. Sin embargo, la Convención hace un llamado a los Estados Parte a incluir medidas y recursos para eliminar la discriminación y garantizar la igualdad sustantiva lo cual requiere de la existencia de estrategias y recursos para lograrlo vía la adopción de medidas y políticas gubernamentales.

En México, la asignación de presupuestos públicos inició como una política afirmativa, toda vez que la disposición de recursos implicaba una forma de compensación para corregir algunos aspectos de la desigualdad, mediante el presupuesto etiquetado; aun cuando su permanencia y crecimiento es una expresión de la progresividad de los derechos humanos que significa asignar el máximo de recursos disponibles al cumplimiento de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos, en este caso de las mujeres; lo que supone el compromiso del Estado para hacerlo.

En el cumplimiento de las responsabilidades del Estado mexicano con los compromisos internacionales y con el marco jurídico interno, así como con los derechos humanos de las mujeres del país, ha iniciado un proceso gradual para incluir la perspectiva de género en la formulación de los presupuestos públicos.

ONU Mujeres considera que los presupuestos públicos son herramientas con las siguientes características:

  • Implican la asignación de recursos a las prioridades del gobierno.
  • Se concretan en un plan de ingresos y egresos que determina el origen y el destino de los recursos públicos.
  • Son un medio de redistribución de la riqueza mediante la provisión de bienes y servicios.
  • Son un mecanismo para la realización de acciones compensatorias por la desigualdad.
  • La transversalidad del presupuesto en el presupuesto es algo a lo que se aspira todavía, no obstante, la etiquetación del presupuesto.

    promueve la redistribución de los recursos hacia el beneficio de las mujeres es un elemento clave en el logro de la igualdad sustantiva, por esta razón han de construirse de manera deliberada y de manera integral desde la perspectiva de género. La asignación de los presupuestos públicos revela el orden de las prioridades y compromisos de los gobiernos, ya que por los montos del presupuesto se identifican los rubros con cierta preferencia en el gasto público.

    Se denomina presupuesto etiquetado a la asignación de recursos a un programa o acción específica. La etiquetación del gasto para la igualdad de género puede ser considerada como una medida especial de carácter temporal (acción afirmativa) y una estrategia para asignar recursos a programas estratégicos para acelerar el paso hacia la igualdad sustantiva. Es importante señalar que los recursos etiquetados no son todos los recursos que se asignan para las mujeres, son recursos para programas cuyo impacto impulsa el avance hacia la igualdad.

    La mejor manera de garantizar que un presupuesto se construya de manera congruente con los compromisos establecidos para la superación de las brechas de desigualdad y para prevenir, atender, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres por razones de género, es incluir en cada una de las fases del ciclo de la política pública la perspectiva de género de manera explícita y específica, identificando los objetivos y los bienes y servicios que a través de un programa o acción pública se requiere poner en marcha y ejecutar cabalmente, considerando literalmente la transversalidad de la perspectiva de género como la herramienta que permitirá tomar las mejores decisiones previendo los impactos en las relaciones de género y en las condiciones de vida de las mujeres.

    Transversalidad de la perspectiva de género en el presupuesto

    Para el caso de la Ciudad de México, el Congreso y la legislación considera que el presupuesto Público debe entenderse como la expresión contable de un plan financiero para un periodo determinado, es decir, el documento donde se establece el destino del gasto público y las prioridades del gobierno.

    Asimismo que la perspectiva de género en el presupuesto es el resultado de la identificación y la elaboración de acciones que atienden una política pública que se orienta a mejorar las condiciones de vida de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada y en todo el ciclo de sus vidas.

    Ciclo presupuestario federal se da en diferentes pasos , en los cuales se presentan los arreglos necesarios para la asignación de presupuesto para la igualdad, ya que la definición del presupuesto, al igual que toda política pública requiere de aspectos técnicos y políticos en el proceso de gestión, por lo cual cada etapa tiene importancia para el logro de los resultados adecuados.

    Algunas recomendaciones para asegurar la presencia de la perspectiva de género en los planes, programas y presupuestos públicos desde su diseño son: (ONU Mujeres).

    Existen diferentes metodologías para dar seguimiento al presupuesto con perspectiva de género y sus resultados. Un ejemplo es la de Rhonda Sharp, que incluye cinco pasos.

    Igualdad entre hombres y mujeres en el presupuesto.

    Con respecto al diseño y ejecución del presupuesto la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece lineamientos que implican dar prioridad al tema de la igualdad entre mujeres y hombres:

  • La formulación de anexos transversales cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
  • Los anteproyectos de presupuesto contendrán Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.
  • El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones: La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.
  • La programación del presupuesto deberá maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando, entre otros factores, la Reducción de la pobreza extrema.
  • El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • Austeridad y derechos

    Además la Ley es explícita al señalar que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados. Cabe señalar que el presupuesto de la federación se ha de aplicar bajo los mismos criterios en el Gobierno de la Ciudad de México y de hecho en todo el país.

    Asimismo, Ley Federal de Austeridad Republicana, estipula en el artículo 7:
    Para aplicar la política de la austeridad republicana de Estado, los entes públicos deberán:

  • Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que México sea parte;
  • Enfocar las medidas de austeridad republicana preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente Ley, y
  • Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.
  • Igualdad en la Ley de austeridad de la Ciudad de México

    Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad De México:

  • Artículo 13. La Administración Pública impulsará las áreas prioritarias a las que hace referencia este artículo, incorporando las mismas en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados. Para tal efecto, será obligatorio para todas las Unidades Responsables de Gasto:
  • A) En materia de igualdad entre mujeres y hombres:

    I. Incorporar la perspectiva de género en todas sus acciones, proyectos o programas públicos;

    II. Diseñar, implementar y evaluar programas y/o actividades orientadas a promover la igualdad de género en sus presupuestos anuales, considerando directamente a atender las necesidades de las mujeres, así como a generar un impacto diferenciado de género;

    III. Incorporar la perspectiva de género y reflejarlo en los indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

    IV. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puede identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

    V. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;

    VI. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y el Consejo de Evaluación.

    VII. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación; La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México coadyuvará con las Unidades Responsables del Gasto en el contenido de estos programas y campañas; y

    VIII. Elaborar diagnósticos sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su competencia.


    La Ciudad de México ha establecido metodologías y mecanismos que contribuyen a la igualdad entre mujeres y hombres, los cuales se concretan en el denominado Programa 12 “Género” con antecedentes que datan del 2007 hasta en la disposición de un Anexo Transversal con Perspectiva de Género.

    Asimismo ha de considerarse para la formulación de los presupuestos que tanto la Organización de los Estados Americanos (OEA) como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) han recomendado a los gobiernos en la región que la atención a la emergencia por la COVID-19, debía considerar

    1. La perspectiva de género desde un enfoque interseccional para contener los riesgos de la pandemia y prever la vulnerabilidad de las mujeres por cuestiones de género, y

    2. El fortalecimiento de la respuesta gubernamental a la violencia de género, agudizada en el confinamiento.

    3. La atención diferenciada a mujeres profesionales de la salud que trabajan en primera línea de respuesta a la crisis.

    4. Disponibilidad y continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva.